Demanda de Amparo — modeloUsuarios de agua y drenaje · COMAPA SUR

Demanda de Amparo Indirecto

Modelo genérico para usuarios del servicio de agua potable y drenaje · COMAPA SUR
Contraloría Ciudadana · Iniciativa sin partido y sin fines electorales

AVISO IMPORTANTE. Este es un MODELO GENÉRICO con fines informativos y de difusión ciudadana; no constituye asesoría jurídica ni sustituye a un abogado. Para presentarlo, debe ser revisado, adaptado al caso concreto de cada persona y firmado por un abogado con cédula profesional. Los datos entre corchetes [ ] se completan con la información de cada quejoso y con las pruebas reales. La Ley de Amparo fue reformada (DOF 16 de octubre de 2025), endureciendo los requisitos de interés legítimo y de la suspensión; este documento ya considera ese texto vigente, pero el criterio final de cada juez puede variar.
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C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS,

CON RESIDENCIA EN TAMPICO, EN TURNO

(Juzgado Noveno / Décimo de Distrito — Av. Hidalgo 2303, Col. Smith, Tampico).

P R E S E N T E.

[NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO] (y, en su caso, las demás personas que se relacionan en el anexo de quejosos), por mi propio derecho, en mi calidad de usuario(a) del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES EN TAMPICO], y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a [NOMBRE DEL ABOGADO, CÉDULA PROFESIONAL] y a [autorizados], ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 1°, 103, fracción I, y 107, fracción I y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 17, 107, fracción II, 108, 125, 128 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.

La PERSONALIDAD y el interés con que comparezco se acreditan con el contrato del servicio de agua celebrado con COMAPA SUR y con mi credencial para votar (INE) que se acompañan en copia, documentos con los que demuestro ser usuario titular del servicio y, por tanto, titular del interés jurídico y legítimo afectado.

Para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. Nombre y domicilio del quejoso

[NOMBRE COMPLETO], con domicilio en [CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, C.P.], usuario del servicio con número de contrato [No. DE CONTRATO COMAPA]. (En caso de presentarse de forma colectiva, se acompaña la lista de quejosos con su contrato y domicilio.)

II. Tercero interesado

No existe tercero interesado en términos del artículo 5°, fracción III, de la Ley de Amparo. (De resultar alguno conforme al caso concreto, se señalará su nombre y domicilio.)

III. Autoridades responsables

Se señalan como autoridades responsables, en su carácter de ordenadoras y/o ejecutoras de los actos reclamados, las siguientes (ajústense según el municipio y los actos concretos):

1. La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco (COMAPA SUR), como organismo operador que determina, factura, cobra y ejecuta las tarifas, los recargos y los cortes del servicio.

2. El Director(a) General y el Consejo de Administración de COMAPA SUR, por la aprobación, instrucción y ejecución de dichos actos y omisiones.

3. El H. Ayuntamiento / Cabildo de [Tampico / Madero / Altamira], por la aprobación y propuesta de las cuotas y tarifas del servicio.

4. El H. Congreso del Estado de Tamaulipas, por la expedición de la Ley de Ingresos del municipio que autoriza las tarifas reclamadas (norma general).

5. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por su función de rectoría, vigilancia y, en su caso, omisión en la garantía del servicio y el saneamiento.

6. La Secretaría de Salud / COFEPRIS y la autoridad estatal de salud, por la vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humano (NOM-127-SSA1-2021) y su eventual omisión.

Se hace notar que, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los organismos operadores del servicio de agua y alcantarillado SÍ tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando ordenan el cobro por adeudos o cuando suspenden o cortan el servicio.

IV. Actos reclamados (norma general, actos y omisiones)

a) El cobro de tarifas crecientes y desproporcionadas por el servicio de agua, ajenas a la capacidad real de pago y al consumo efectivo.

b) La facturación y cobro de más de 30 metros cúbicos de consumo SIN que exista medidor instalado y funcionando, es decir, mediante cuota fija presuntiva sin base objetiva ni medición real.

c) Los cortes y suspensiones constantes del suministro de agua, sin garantizar el mínimo vital indispensable para vivir con dignidad.

d) El suministro de agua con turbiedad y características fuera de la norma oficial aplicable (NOM-127-SSA1-2021) para agua de uso y consumo humano.

e) La omisión de garantizar un sistema de drenaje y alcantarillado funcional, ante el drenaje colapsado y la presencia de aguas negras crudas a cielo abierto en calles y canales pluviales, sin control.

f) La omisión de contar con un programa oficial de trabajo, mantenimiento y reparación, así como la obstrucción de vialidades derivada de la falta de atención.

g) En su caso, la norma general (Ley de Ingresos y tabulador de tarifas) que sirve de fundamento a los cobros, reclamada como autoaplicativa o heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación (el recibo).

Todos los actos anteriores generan, además, una afectación al patrimonio de los quejosos por la depreciación de sus inmuebles a causa del escurrimiento de aguas negras, y un riesgo a la salud pública, así como las demás afectaciones que resulten de las investigaciones y pruebas que se ofrezcan.

V. Hechos (bajo protesta de decir verdad)

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los siguientes hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados:

1. Soy usuario titular del servicio de agua potable y drenaje prestado por COMAPA SUR, según el contrato [No. ___], en el domicilio [___].

2. He recibido recibos con cobros por consumos superiores a 30 m³ pese a que en mi domicilio NO existe medidor instalado, por lo que el cobro no corresponde a un consumo medido ni comprobable.

3. El suministro de agua se interrumpe de forma constante (cortes recurrentes), afectando el acceso al agua indispensable para la vida diaria y la higiene.

4. Cuando hay suministro, el agua presenta turbiedad y características impropias para uso y consumo humano.

5. En las calles, canales pluviales y frente a domicilios de la colonia escurren aguas negras crudas sin control, por drenaje colapsado, lo que provoca riesgos sanitarios y obstrucción de vialidades.

6. Estas afectaciones se encuentran documentadas con fotografías, videos, ubicación georreferenciada (coordenadas) y constataciones presenciales, que se ofrecen como prueba.

7. Existe una recomendación de la Comisión [Nacional / Estatal] de los Derechos Humanos del año 2025 [Recomendación No. ___, de fecha ___] relacionada con la turbiedad y/o calidad del agua, que se ofrece como prueba y que evidencia el reconocimiento oficial de la problemática.

8. Se ha(n) presentado queja(s)/denuncia(s) ante la Comisión de Derechos Humanos por estos hechos [referencia/expediente, en su caso].

9. Las autoridades responsables no han ejecutado un programa oficial de trabajo que garantice el servicio en condiciones de calidad, continuidad y salubridad.

VI. Derechos fundamentales y preceptos violados

Se estiman violados, en perjuicio de los quejosos, los artículos 1°, 4° (párrafos cuarto, quinto y sexto: derechos a la salud, a un medio ambiente sano y al agua y saneamiento), 8°, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Observación General No. 15 del Comité DESC de la ONU (derecho al agua); y los artículos 11 y 12 del Protocolo de San Salvador, en relación con el principio pro persona y el control de convencionalidad.

VII. Conceptos de violación

PRIMERO. Violación al derecho humano al agua y al saneamiento (Art. 4° constitucional).

El artículo 4° de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Los cortes constantes del suministro y la falta de agua de calidad vulneran directamente este derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el servicio de agua para uso doméstico NO puede suspenderse en su totalidad, pues debe garantizarse a la persona un mínimo vital —parámetro de 50 litros por persona al día conforme a la Organización Mundial de la Salud— incluso ante la falta de pago. La violación, además, es de tracto sucesivo: se actualiza de manera continua mientras subsista el acto que impide el acceso al agua.

SEGUNDO. Violación a los principios de proporcionalidad y equidad y a la legalidad (Art. 31, fracción IV, 14 y 16).

Cobrar más de 30 metros cúbicos de consumo SIN medidor instalado constituye una cuota fija presuntiva que no se sustenta en el consumo real ni en una base objetiva y verificable, resultando desproporcionada, inequitativa y arbitraria. La autoridad no funda ni motiva debidamente la base del cobro, ni otorga al usuario la posibilidad de conocerla y objetarla, lo que vulnera las garantías de legalidad, fundamentación, motivación y audiencia. Un cobro que no atiende a la capacidad contributiva ni al servicio efectivamente medido transgrede el artículo 31, fracción IV, constitucional.

TERCERO. Violación al derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano (Art. 4°).

La presencia de aguas negras crudas a cielo abierto en calles y canales pluviales, el drenaje colapsado y el suministro de agua con turbiedad fuera de la NOM-127-SSA1-2021 exponen a la población a enfermedades de origen hídrico y degradan el entorno. Las autoridades incurren en omisión de garantizar el saneamiento, la calidad del agua y un programa de mantenimiento, con lo que incumplen su obligación constitucional y convencional de respetar, proteger y garantizar estos derechos.

CUARTO. Violación a la seguridad jurídica, al debido proceso y al derecho de petición (Art. 8, 14 y 16).

Los cobros coactivos, recargos, restricciones y cortes se ejecutan sin procedimiento previo, sin notificación fundada y motivada, y sin que se resuelvan las peticiones y quejas de los usuarios, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho de petición.

QUINTO. Afectación al patrimonio (Art. 14, 16 y 27).

El escurrimiento permanente de aguas negras frente a los inmuebles deprecia su valor y daña el patrimonio de los quejosos, afectación real y cuantificable mediante prueba pericial en valuación.

SEXTO. Principio pro persona y control de convencionalidad (Art. 1°).

El artículo 1° constitucional obliga a toda autoridad a interpretar y resolver en el sentido más favorable a la persona y a reparar las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales aquí planteadas.

Sobre el interés legítimo (reforma a la Ley de Amparo, DOF 16-oct-2025).

Conforme al texto vigente, cada quejoso acredita una lesión jurídica real, actual y diferenciada, más allá de lo hipotético, y un beneficio cierto derivado de la eventual concesión del amparo: es usuario titular del servicio (contrato); recibe recibos con cobros sin medidor; sufre cortes recurrentes del suministro; y reside en zona afectada por aguas negras crudas georreferenciadas. La concesión del amparo le produciría un beneficio concreto: el cese de los cobros arbitrarios, la restitución del suministro salubre con mínimo vital garantizado y la atención del saneamiento.

VIII. Suspensión del acto reclamado (provisional y definitiva)

Con fundamento en los artículos 125, 128, 130, 131, 138, 139 y 147 de la Ley de Amparo, solicito que se conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL desde el auto admisorio y, previa audiencia incidental, la SUSPENSIÓN DEFINITIVA, atendiendo a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, para los siguientes EFECTOS:

a) Que las autoridades responsables se ABSTENGAN de suspender o cortar el suministro de agua a los quejosos y garanticen, en todo caso, el mínimo vital de 50 litros por persona al día.

b) Que se ABSTENGAN de ejecutar cobros coactivos, recargos, restricciones o cortes por la falta de pago de los recibos impugnados, mientras se resuelve el fondo.

c) Que se ABSTENGAN de realizar actos de molestia derivados de los cobros reclamados.

Nota técnica honesta sobre el pago.

Tratándose del cobro de derechos por el servicio (de naturaleza fiscal o de aprovechamiento), el artículo 135 de la Ley de Amparo permite que la suspensión de su cobro se condicione a que se garantice el interés fiscal. Por ello, respecto del NO pago del recibo se solicita la suspensión en la modalidad que su Señoría determine (por ejemplo, dejando a salvo el cobro hasta la sentencia, sin corte del servicio y sin generación de recargos), mientras que respecto del CORTE del suministro la medida procede sin garantía, por tratarse de la protección de un derecho humano. La reforma de octubre de 2025 incorporó causales para negar la suspensión por afectación al interés social o al orden público; en este caso se sostiene lo contrario: el interés social radica, precisamente, en garantizar agua salubre, continua y saneamiento a la población, por lo que la suspensión no contraviene el orden público sino que lo tutela.

IX. Pruebas

Se ofrecen, desde este momento, las siguientes pruebas, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y conceptos de violación:

1. DOCUMENTAL: contrato(s) del servicio con COMAPA SUR y credencial para votar (acreditan personalidad e interés); recibos de cobro que muestran consumos superiores a 30 m³ sin medidor.

2. FOTOGRAFÍAS, VIDEOS Y EVIDENCIA GEORREFERENCIADA de aguas negras a cielo abierto, drenaje colapsado, cortes del servicio y obstrucción de vialidades, con coordenadas y fecha.

3. INSPECCIÓN JUDICIAL en los puntos señalados, para constatar las condiciones del servicio y del drenaje.

4. PERICIAL en materia de calidad del agua e ingeniería sanitaria, para acreditar el incumplimiento de la NOM-127-SSA1-2021 y el estado del drenaje.

5. PERICIAL en valuación inmobiliaria, para acreditar la depreciación de los inmuebles por el escurrimiento de aguas negras.

6. RECOMENDACIÓN de la Comisión [Nacional/Estatal] de los Derechos Humanos 2025 [No. ___] sobre la turbiedad/calidad del agua.

7. DOCUMENTAL e INFORMES: notas y boletines oficiales sobre cortes de agua; queja(s) ante la Comisión de Derechos Humanos.

8. PRESUNCIONAL legal y humana e INSTRUMENTAL de actuaciones, en todo lo que favorezca a los quejosos.

X. Procedencia y oportunidad

La vía procedente es el AMPARO INDIRECTO ante Juez de Distrito (artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo), por tratarse de actos y omisiones de autoridad que no constituyen sentencia definitiva de un tribunal. Respecto del plazo, si bien el artículo 17 de la Ley de Amparo prevé el término genérico de 15 días, en el caso los actos reclamados son de TRACTO SUCESIVO y OMISIONES de carácter continuo (cortes y cobros recurrentes, aguas negras permanentes, omisión de saneamiento), por lo que la afectación se actualiza de manera continua y no opera el consentimiento; además, tratándose del derecho humano al agua, su violación subsiste mientras persista el acto.

Puntos petitorios

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado(s) en tiempo y forma demandando el amparo y protección de la Justicia Federal, con las copias y anexos que se acompañan.

SEGUNDO. Admitir la demanda, registrarla y requerir a las autoridades responsables sus informes justificados.

TERCERO. Conceder la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y, en su oportunidad, la DEFINITIVA, en los efectos precisados en el apartado VIII.

CUARTO. Admitir y ordenar el desahogo de las pruebas ofrecidas.

QUINTO. En su momento, dictar sentencia que CONCEDA el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.

PROTESTO LO NECESARIO

Tampico, Tamaulipas, a ____ de __________ de 20____.

_______________________________________

[NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO]

Por su propio derecho · Contrato COMAPA No. [___]

Autorizado(s) en términos del art. 12 de la Ley de Amparo: [ABOGADO, CÉDULA].

Anexo · Cómo se presenta y qué se acompaña

Dónde: Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Tampico, Tamaulipas (o por vía electrónica con e.firma/FIREL en el portal del Consejo de la Judicatura Federal).

Anexos por cada quejoso: copia del contrato de agua COMAPA; copia de la credencial de elector (INE); recibos impugnados; evidencia fotográfica y georreferenciada.

Copias: una para cada autoridad responsable, una para el expediente y una para el incidente de suspensión, más acuse.

Modalidad colectiva: puede presentarse una demanda por cada usuario o una sola demanda con varios quejosos (interés legítimo individual y colectivo); en este último caso se acompaña la lista de quejosos con su contrato, domicilio y firma.

Recomendación: que un abogado con cédula revise, ajuste el municipio y las autoridades, complete los datos y firme como autorizado, y valore si conviene reclamar también la norma general (Ley de Ingresos/tarifas).

Documento informativo. No es asesoría jurídica; debe revisarlo y firmarlo un abogado con cédula. · Volver a la firma